Chilpancingo, Gro.
28 septiembre 2023
Trazos noticias
Congreso
Diputadas y diputados
integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado
presentaron una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado para establecer que las autoridades instituyentes de municipios de
nueva creación ejerzan sus funciones y facultades, luego de su nombramiento,
hasta en tanto sean sustituidas por aquellas que resultaron electas en los
comicios ordinarios inmediatos.
De la citada iniciativa dio
lectura la secretaria de la Mesa directiva, diputada Patricia Doroteo Calderón,
señalando que el Congreso está facultado para crear nuevos municipios siempre y
cuando reúnan una serie de requisitos, posterior a lo cual se deberá designar a
quienes integrarán el Cabildo Instituyente.
“El único requisito que
establece el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero es que la designación sea entre los vecinos, y
cuidando que las propuestas no hayan fungido como directivos de partidos políticos,
desempeñado cargos de elección popular, ni sean miembros del comité gestor
vigente”, refirió.
En el documento se argumenta
que aunque esta parte no genera ningún tipo de conflicto, es necesario realizar
un análisis sobre la temporalidad que el cabildo instituyente deba fungir,
debido a que en la etapa de creación del municipio se enfrentan trámites de
carácter administrativo, financiero y fiscal, lo que en la experiencia se torna
difícil.
Abunda en que las Leyes de
Ingresos de los Municipios para cada Ejercicio Fiscal deben ser presentadas
antes del 15 de octubre; es decir, que la recepción de ingresos y la ejecución
del gasto inician el primero de enero y terminan el 31 de diciembre de cada
año, lo mismo que la distribución de los recursos federales establecidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de
Egresos de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.
Toda esta tramitología,
precisa la propuesta, impide que a las comunidades que se desprenden de sus
municipios de origen se les asigne recursos económicos o se les brinde
servicios públicos, por considerarse desvío de recursos, al aplicarse fuera de
la territorialidad del municipio existente.
Por todo lo anterior, las y
los legisladores consideran pertinente que se elimine la parte normativa que
establece que el Ayuntamiento Instituyente “será designado por un periodo no
menor de un año, ni mayor de tres años”, en virtud de que esto provoca desestabilidad
y genera incertidumbre entre la población del nuevo municipio.