Chilpancingo, Gro.
08 de junio 2023
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Congreso
El Congreso del Estado aprobó adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para establecer que los partidos políticos deberán postular a personas de origen indígena o afromexicano como candidatas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, donde la población de cualquiera de estos sectores sea igual o mayor al 40 por ciento del total.
Al fundamentar el dictamen de
adición a los artículos 13 TER y 272 TER de la citada ley, referente al
cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 136/2020 de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, vinculada con acciones afirmativas en favor de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el diputado Jesús Parra García,
presidente de la Comisión de Justicia, indicó que con este hecho se garantiza
plenamente a estos sectores el acceso a los espacios de toma de decisión.
Refirió, asimismo, que el año
pasado el Congreso realizó una consulta en materia electoral a los pueblos
originarios, misma que culminó hace unos días en forma convenida con el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, cuyas
conclusiones remitió la Junta Coordinación Política a la comisión.
En ese sentido, indicó que hoy
quedan plasmados en la ley los derechos que por muchos años han sido una lucha
de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, y se da cumplimiento a
esta acción afirmativa.
“Como en muchos temas, siempre
existirán voces divergentes y contrarias, pero que quede claro, el mayor
interés es el reconocimiento de los derechos político-electorales de los
indígenas y afromexicanos”, apuntó.
Abunda el decreto de reformas
que en el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, los
partidos deberán postular fórmulas en por lo menos la mitad de los distritos en
los que la población indígena o afromexicana sea mayor al 40 por ciento del
total de la población del distrito, conforme al último censo del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Para los ayuntamientos, en los
municipios que conforme al último censo la población indígena o afromexicana
sea igual o mayor al 40 por ciento del total, los partidos deberán postular en
por lo menos la mitad de esos municipios el 50 por ciento de candidaturas en la
planilla de Presidencia y sindicaturas, así como en la lista de regidurías,
debiendo observar el principio de paridad de género.
Señala también que para el
registro de ambas candidaturas, el partido o la coalición deberán presentar algún
elemento con el que se acredite la autoadscripción calificada, basada en
constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al origen
indígena o afromexicano, y el vínculo que la candidatura tiene con su
comunidad.
Dichas reformas aprobadas por
mayoría fueron a los artículos 13 Ter y 272 Ter de la Ley Número 483 de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
El diputado Masedonio Mendoza
Basurto (Morena) razonó su voto en contra del dictamen por considerar que en su
redacción existen ambigüedades interpretativas, al no precisar que para la
postulación de candidaturas y el registro de las fórmulas para diputaciones
debe quedar claro que las personas sean indígenas, no de origen indígena, lo
que genera que cualquier criollo o mestizo pueda representar a esa población,
hecho que calificó como una invasión legal.
Por su parte, razonó a favor
la diputada Marben de la Cruz Santiago (Morena), resaltando que el Congreso
realizó dos consultas a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, con
lo que dio cabal cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación por las acciones de inconstitucionalidad 78/2018 y
81/2018.
Fijó postura también por
Morena la diputada Beatriz Mojica Morga, externando que se trata de un tema de
justicia reparatoria para los afrodescendientes e indígenas, quienes
históricamente han enfrentado el racismo y la discriminación.
Abundó que con estas reformas
se promueve sin simulaciones la igualdad de oportunidades, la inclusión y la
garantía de derechos humanos de los pueblos originarios.