Chilpancingo, Gro.
20 noviembre 2022
Trazos noticias
El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para redefinir el tipo penal de incumplimiento de obligación alimentaria y aumentar las sanciones hasta en una tercera parte para aquellos deudores que incumplan con sus obligaciones en caso de que los acreedores alimentarios sean personas con discapacidad o adultas mayores.
En su exposición de motivos,
el legislador de Morena refirió que, en su mayoría, la situación de los adultos
mayores es dramática en México, al no contar con los medios suficientes para
desarrollar una vida digna. En ese sentido, citó que en nuestro país residen
15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven
solas; solo 41.4 por ciento son económicamente activos, y 69.4 por ciento
presentan algún tipo de discapacidad, de acuerdo con la última encuesta
especial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Indicó que el incumplimiento
de las obligaciones alimentarias violenta los derechos humanos de los
acreedores, afectando su vida, integridad, goce y disfrute de derechos, ante lo
cual, y bajo el principio de la debida diligencia, el Estado debe desarrollar
acciones dirigidas a prevenir, detectar, atender, proteger y sancionar estas
formas de violencia.
Cruz López considera necesario
que, para establecer de manera clara y precisa el tipo penal del incumplimiento
de obligación alimentaria, es necesario redefinir el tipo penal y aumentar las
penas a quienes la incumplan de manera agravante, máxime que, como ha quedado
expuesto, el más alto porcentaje de personas con discapacidad y adultos mayores
son constantemente abandonados por sus hijos o familiares en todos aspectos, y
porque la mayor parte de este grupo vulnerable no tiene acceso a una pensión o
apoyo económico gubernamental.
La propuesta de reforma al
artículo 205 del Código Penal del estado plantea sancionar a quien incumpla con
su obligación de dar alimentos de manera total o parcial, se le impondrán de
uno a cinco años de prisión, además de la suspensión de los derechos de familia
y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas
oportunamente.
Asimismo, la agravante
especifica que “cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad
o persona adulta mayor, las sanciones se aumentarán hasta en una tercera
parte”.
Esta iniciativa fue turnada a
la Comisión de Justicia para su análisis y respectiva emisión del dictamen.