Chilpancingo, Gro.
25 octubre 2022
Trazos noticias
Congreso
Los diputados Manuel Quiñónez Cortés (PVEM) y Héctor Apreza Patrón (PRI) presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Guerrero para establecer la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo.
Al hacer la propuesta, el
diputado Manuel Quiñónez destacó que se trata de una armonización con la
Constitución Política federal que abre la posibilidad a la ciudadanía para que,
una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del
cuerpo electoral la remoción de un funcionario público electo.
Abundó que la revocación de
mandato es un mecanismo de democracia participativa, que constituye un
mecanismo de votación directa inversa, donde la ciudadanía que eligió a sus
representantes populares tiene la potestad de solicitar su remoción anticipada,
en caso de estar inconforme con el desempeño de su mandato.
Explicó que Guerrero cuenta
con una Ley de Participación Ciudadana que reconoce figuras de democracia
participativa como la revocación de mandato, iniciativa popular, el referéndum
para consulta a la ciudadanía sobre leyes y el plebiscito para consulta sobre
acciones de gobierno, de las cuales la ciudadanía no ha hecho uso.
El planteamiento de los legisladores
es que se establezca que el titular del Poder Ejecutivo no podrá durar en su
encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado, para lo cual el
Tribunal Electoral del Estado deberá conocer del procedimiento.
Además, propone que la
revocación de mandato de gobernador sea convocada por el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado (IEPC) a petición de las ciudadanas y
ciudadanos, por un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de
electores en la mitad más uno de los municipios, y deberá plantearse durante
los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional.
Asimismo, que el IEPC, dentro
de los siguientes 30 días de la solicitud, verificará el requisito y emitirá
inmediatamente la convocatoria para el desarrollo del proceso, mismo que podrá
llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante
votación libre, directa y secreta, para ser vinculante cuando la participación
corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por
mayoría absoluta.
Precisa, además, que la
votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos
electorales o de participación ciudadana local o federal, y quien asuma el
mandato del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.