‘Son nuevos tiempos donde todos debemos obedecer la Ley, pero también son nuevos tiempos donde si la Ley es desproporcional o inconstitucional sea corregida’.
Trazos…Time
11 abril 2021
Por: Federico Nogueda
Berdeja
De
acuerdo a varios abogados consultados en materia electoral, finalmente lo que
realizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fue la
de ser una especie de intermediario.
El
Tribunal determinó que se revocara esa decisión de cancelar la candidatura,
pero al mismo tiempo señalan los abogados le solicita al INE, que tome una
nueva valoración y en su caso una nueva resolución, o sea puedes volver a caer
en lo mismo.
Para
otros el Tribunal Electoral hace una resolución un poco como de compromiso,
frente a dos alternativas muy claras, la de Félix que no fue precandidato y el
otro, confirmar la determinación del INE, en el sentido de que incumplió con su
deber, el Tribunal solo fue intermediario.
Los
abogados siguen señalando que, también el Tribunal Electoral observó que Félix podría haber sido precandidato, y que debía haber presentado el
informe, sin embargo, también dijo el Tribunal que la sanción que está
contemplada en la Ley Electoral podría ser desproporcionada, porque no
distinguía entre diferentes supuestos.
Y
ejemplificó, ‘no es lo mismo decir nunca presentó los
informes de los gastos de precampaña como en los casos de Félix Salgado, que
presentarlo de manera extemporánea, y hay que ponderar si eso fue doloso por
parte del INE, o fue apropósito o sólo fue un error’.
Los
especialistas dicen que el Tribunal, ‘aunque Félix salgado violó la Ley, el INE
tiene que justificar que sanción le imponga, y ahí se abre un compás para que
el INE valore lo que hizo Félix, y decida si le impone una amonestación
pública, que sería menor y le regresaría la candidatura o la imposición de una
multa, o si confirma la candidatura.
Ahora
bien, el debate o la controversia está en ¿Por qué el Tribunal Electoral no
resolvió, por qué no hubo una resolución al tener el caso? Y los abogados
proyectan una posible resolución que debió haber hecho, de acuerdo a lo que le
instruyó al INE con su artículo que sanciona o cancela las candidaturas por no presentar
sus gastos de campaña:
Ya
que de acuerdo al Tribunal ese artículo que cancela la candidatura, en
principio es inconstitucional en automático, es desproporcionada la decisión.
Y
la orden debió haber sido así: ‘mira INE ese artículo es muy desproporcional,
es inconstitucional, yo te ordeno que no inapliques, por su
inconstitucionalidad, y resuelve como que ese artículo no existiera’.
Pero
el Tribunal Electoral reiteraron los abogados no ordenó así, sólo la hizo de
una surte de intermediario, te lo regreso para que arregles las
inconsistencias, claro señalan sin dar ordenes solo recomendación.
En
conclusión, el tribunal fue intermediario no ordenó nada, sólo recomendó al
INE, que vuelva a dar su resolución, Félix para el INE si realizó precampaña y
se le aplicó la cancelación de su candidatura.
Segundo el Tribunal expresa que la aplicación
del artículo que hace referencia el INE, de aquellos que no comprueben los
gastos de campaña se les cancelara la candidatura, es inconstitucional, desproporcional,
como diciéndole te estoy dando los argumentos para que observes bien.
No
obstante, también el Tribunal Electoral al mismo tiempo le está mandando la
señal que si le puede aplicar otra vez la misma sanción de cancelar la
candidatura a Félix Salgado.
Pero también el Tribunal deja abierta el recurso de los equipos jurídicos de los suspendidos de candidatura, puedan o través irse al Tribunal Electoral para apelar la posible resolución del INE si no les es favorable.
Yo Soy
federicosol@yahoo.com.mx